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Sigue la discusión sobre el denominado «impuesto a los súper ricos»

SII desestima proyección de los creadores de iniciativa y da a
conocer cuántas personas califican para pagar el impuesto a los
súper ricos

Universo dista de los 5.840 contribuyentes que estarían afectos según las estimaciones de los autores de la moción.
Directivo también advirtió sobre las problemáticas de fiscalizar este tipo de gravamen.

 

Director del SII señala que solo 1.409 personas calificarían para pagar el denominado «impuesto a los súper ricos» – Diario Financiero

* El texto original de este artículo fue modificado

Sigue la discusión sobre el denominado «impuesto a los súper ricos», moción parlamentaria
que por estos días se analiza en la comisión de Constitución de la Cámara y que grava con
una tasa de 2,5% el patrimonio bruto desde los US$ 22 millones.

El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, fue uno de los
invitados a la sesión de hoy, en la que entregó números respecto al potencial universo de
contribuyentes que serían afectados por el nuevo tributo.

Según expuso, apenas 1.409 personas calificarían para pagar el gravamen bajo los
parámetros del proyecto y la información disponible en el SII, lo que dista de los 5.840
contribuyentes con un patrimonio de US$ 250 millones a quienes identifican los autores de
la moción parlamentaria, con la que se busca recaudar US$ 6.250 millones.

«Por lo menos, con la información que contamos, no llegamos a los 5.840 personas que
establece el proyecto. En base a la información con la que confeccionamos la nómina de
grandes ingresos y patrimonios, a lo más identificamos a 1.409 personas que podrían
calificar con este impuesto», aseguró el ingeniero.

De hecho, para calificar como un contribuyente de alto patrimonio, el SII establece como
parámetro el tener ingresos iguales o mayores a US$ 150 mil en alguno de los últimos tres
años, un patrimonio personal desde US$ 1 millón en alguno de los últimos tres años y un
patrimonio familiar desde US$ 2 millones para el mismo lapso.

Con esos antecedentes, la nómina anual de altos patrimonios del servicio identifica a 59.669
personas que califican en esta categoría, un 1,6% del total del país, un 42% de lo pagado al
Fisco por Impuesto Global Complementario y un 79% de lo pagado en impuesto a las
herencias. Su patrimonio total representa 1,3 veces el PIB chileno.

Yendo más en detalle, se le agregan 510 personas naturales con un patrimonio superior a
US$ 125 millones y 65.391 familiares ligados a contribuyentes de alto patrimonio.

Complicaciones de fiscalizar
Barraza identificó una serie de elementos que harían más difícil la fiscalización y
administración del citado gravamen, como por ejemplo que el proyecto «no determina el
órgano competente para aplicar, fiscalizar e interpretar las disposiciones constitucionales de
carácter tributario».

Un segundo punto es que no se precisa el hecho gravado -qué se grava con el tributo- y el
devengo (cuándo nace la obligación tributaria, sin perjuicio de cuándo deba pagarse).

«No se precisa el concepto de patrimonio bruto. ¿No se admiten deducciones, pasivos o
deudas personales, por ejemplo? ¿Ni exclusiones como ahorros personales o pensiones? ¿Ni
ciertos bienes que podrían ya estar considerados en otros impuestos, como impuesto
territorial?», cuestionó el directivo.

Un cuarto punto al que aludió fue que no se aclara en el proyecto la distinción entre
contribuyentes domiciliados y no domiciliados en Chile, «al menos para patrimonios cuyos
bienes o derechos se sitúan en el país», señaló.

«No se definen créditos o rebajas de la base imponible si el patrimonio en el extranjero es
gravado en el otro país con impuesto de similar naturaleza», identificó Barraza como un
quinto punto que requiere mayor análisis.

A esto le agregó que no se definen reglas para determinar la valoración del patrimonio,
como por ejemplo según tipo de bienes o derechos, época de la valoración o período en que
se valoran los bienes, valores de mercado o tasaciones fiscales.

«No se define el pago: ¿cómo se hará? ¿Se autodeclarará o se determinará por algún
organismo? ¿Habrá sanciones por no pago, como reajuste, intereres y multas? ¿Se puede
diferir el pago en cuotas?», fue otro de los puntos que levantó el titular del fiscalizador
tributario.

* El artículo original mencionaba que el patrimonio de las 59.669 personas que
califican en la categoría altos patrimonios representa 1,3% del PIB chileno. Lo
correcto es que representa 1,3 veces el PIB chileno

 

Fuente www.df.cl